MEDIDAS IMPLEMENTADAS A RAÍZ DEL COVID-19
ACTUALIZADO AL 04 DE MAYO 2020
- LABORAL:
- El 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió los Lineamientos para implementación de teletrabajo como medida de prevención ante Covid-19, por medio del cual se indican los lineamientos mínimos para implementar el teletrabajo en el sector público.
- El 11 de marzo de 2020 el MTSS emitió el Criterio-Implicaciones laborales ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) a Costa Rica y posibles soluciones, por medio del cual se conocen cuáles serían las implicaciones que la declaratoria de una zona epidémica significarían para los empleadores, la afectación de los contratos laborales y las posibles soluciones a las mismas.
- El 13 de marzo de 2020 el MTSS anunció las recomendaciones para los casos en donde existan personas que laboren en puestos no teletrabajables y tengan factores de riesgo, con la finalidad de que los empleadores las apliquen de forma inmediata.
- El 16 de marzo de 2020 se publica la Reforma al Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y la adición al artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, por medio de la cual se incluye el artículo 10 bis al Reglamento de Salud de la CCSS para adicionar la incapacidad por alerta sanitaria por el coronavirus “COVID-19”, y la adición del artículo 2 al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, para incluir como excepción el otorgamiento de incapacidades a personas sanas en los casos donde se mantenga la vigencia del artículo 10 bis antes dicho.
- El 19 de marzo 2020 el MTSS emitió el Decreto Ejecutivo 42248 – MTSS – Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos (artículos 74 y 75 del Código de Trabajo).
- El 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud emitió los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo en el marco del COVID-19, por medio del cual se establece de forma obligatoria para todos los Centros de Trabajo (públicos y privados) la forma segura de operar, con la finalidad de atender la situación de personas que presenten COVID-19.
- El 21 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, por medio de la cual se autoriza la reducción temporal de jornadas y salarios por la declaratoria de emergencia. La empresa debe tener una afectación de ingresos brutos del 20% o más para solicitar un 50% de disminución, y una afectación del 60% o más para solicitar un 75% de disminución en jornadas y salarios. Aplica únicamente en el empleo privado.
- El 03 de abril de 2020 se aprobó la Ley número 9839, Entrega de Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores afectados por la Crisis, por medio de la cual se permite el retiro del Fondo de Capitalización Laboral a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo o se les haya variado el salario.
- El 23 de abril de 2020 se aprobó la Ley número 9840, Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, por medio de la cual se crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto afectados sus ingresos.
- MINISTERIO DE SALUD Y CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS):
- El 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud se crean los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Servicios Turísticos en el marco del COVID-19, por medio de los cuales se establecen las normas sanitarias mínimas que deben cumplir los servicios turísticos para contribuir con la prevención, detección y control de esta enfermedad.
- El 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud, se crean los Lineamientos generales para establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de personas, por medio de los cuales se indican las normas obligatorias para todos los Establecimientos, Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas en el territorio nacional, para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19.
- El 19 de marzo de 2020 la Junta Directiva de la CCSS aprobó medidas para apoyar empresas privadas ante la emergencia nacional, por medio de las cuales se pretende contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes e incentivar la continuidad del empleo en el país ante la emergencia nacional por COVID-19.
- El 19 de marzo de 2020 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reducción de un 75% en la base mínima contributiva en el seguro de salud y en el seguro de pensiones aplicable únicamente por tres meses.
- El 20 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud, se crean los Lineamientos generales para condominios comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus, los cuales son de acatamiento obligatorio.
- El 20 de abril de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS se reglamenta la creación del Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19.
- El 27 de abril de 2020 por parte del Ministerio de Salud, se crean los Lineamientos generales para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19, los cuales son de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional y están dirigidos a reactivar actividades humanas, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19.
- INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS):
- El 18 de marzo de 2020 el INS aprobó un periodo de gracia de cuatro meses para los Seguros Comerciales, tanto, aquellos que ya existan y los nuevos que se suscriban durante los próximos cuatro meses.
- El 17 de marzo de 2020 el INS y la CCSS, con la finalidad de brindar una respuesta inmediata a trabajadores amparados por la Póliza de Riesgos del Trabajo con sospecha de contagio por el COVID-19, confeccionaron un protocolo de atención médico-administrativo.
- MINISTERIO DE HACIENDA:
- Por medio de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, aprobada por la Asamblea Legislativa se implementó una moratoria durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, en el pago de los siguientes tributos: (i) impuesto de renta, (ii) impuesto al valor agregado (“IVA”), (iii) impuesto selectivo de consumo y (iv) aranceles de aduanas por parte de importadores que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
- Los montos de los impuestos correspondientes a ese periodo tendrán que ser cancelados por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del 2020, sin intereses ni multas.
- Dicha ley también contempla una exoneración del IVA aplicable a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio del 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario
- CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF):
- Disposiciones transitorias hasta el 31 de marzo de 2021:
- Se permitirá que los análisis de seguimiento de la capacidad de pago del deudor para los créditos ya otorgados no se efectúen bajo escenarios de tensión financiera.
- Entidades financieras podrán:
- Exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago de un deudor.
- Preservar el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito.
- Permitir el establecimiento de periodos de gracia, sin el pago de intereses ni principal, a criterio de cada entidad financiera.
- Habilitar al Superintendente General de Entidades Financieras, para que hasta el 30 de septiembre de 2020, con base en elementos de riesgos del sistema o cuando sea prudente, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez.
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE):
- El 20 de marzo de 2020 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) permitió un plazo extraordinario para que comercios e industrias paguen la electricidad. Estos podrán solicitar el beneficio de pagar la mitad de su consumo de energía durante marzo, abril y mayo. El pago del 50% restante deberá cancelarse en tractos iguales de julio a diciembre de 2020.
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA):
- A partir del 20 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso, no se suspenderán servicios de agua por morosidad. Sin embargo, al finalizar el plazo de esta moratoria, deberán firmarse arreglos de pago, como condición para que el servicio no sea suspendido al mes siguiente.
- PODER JUDICIAL:
- El 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional la Corte Plena, por medio de la circular número 52-2020, acordó suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones: atención a las personas en prisión preventiva o que requieran justicia cautelar en materias administrativas o jurisdiccionales; los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica; la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho. Finalmente, también se suspenden los plazos procesales.
- La resolución 52-2020 fue derogada parcialmente por la 63-2020, únicamente en cuanto a la suspensión de plazos procesales; sin embargo, mantuvo los efectos de la resolución anterior hasta el día 30 de abril de 2020.
- El 04 de mayo de 2020, la Corte Plena autorizó protocolos para la celebración de audiencias orales virtuales en materia civil y en materia laboral.
- En la actualiad, los tribunales mantienen esquemas de teletrabajo; sin embargo, se han retomado los señalamientos de audiencias, presenciales y virtuales, para los meses de mayo y siguientes.
- MIGRATORIO:
- Con relación a la declaratoria de Estado de Emergencia decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 42238-MGP-S del día 17 de marzo del 2020 y otras medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo se decretaron las siguientes medidas migratorias para tratar de mitigar la propagación del virus COVID-19:
- El pasado lunes 20 de abril de 2020, las autoridades de salud comunicaron mediante el comunicado de prensa que el cierre de fronteras para extranjeros permanece vigente hasta el día 15 de mayo del 2020.
- Según los Decretos Ejecutivos 42287 – MGP- S, 42238 – MGP – S y 42256 – MGP – S, las medidas que continúan vigentes son las siguientes: (i) La restricción temporal del ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría de turismo, por vía aérea, marítima, terrestre o fluvial; (ii) El impedimento de ingreso al territorio nacional, a las personas extranjeras con residencia permanente, residencia temporal, bajo categorías especiales o no residentes subcategoría estancia, cuando hayan salido del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 15 de mayo del 2020, ambas fechas inclusive. En caso de que no se cumpla esta directriz, las personas que ingresen, perderán su categoría migratoria y serán cancelados los procesos migratorios que tengan en trámite; (iii) A las personas que ingresen a territorio nacional entre el 18 de marzo del 2020 hasta el 15 de mayo del 2020 se le notificará la Orden Sanitaria de Acatamiento Obligatorio de 14 días de aislamiento en su domicilio; (iv) Todos los extranjeros que se encuentren en territorio costarricense con permanencia legal bajo subcategoría de turismo y hayan ingresado al país después del 17 de diciembre del 2019, se le prorrogará la vigencia de dicha condición hasta el 17 de mayo del 2020; (v)Todas las personas extranjeras que intenten ingresar al territorio nacional de manera irregular por lugares no habilitados, sea vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, o lo hagan a pesar de contar con impedimento de ingreso, se les cancelara su permanencia legal en el país si ya la tienen, o se les rechazará la solicitud de permanencia legal que se encuentren tramitando y se enfrentan a que se les aplique la sanción de deportación; (vi) Se exceptúa de la restricción de ingreso al territorio costarricense, a las personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, marítimo, aéreo o fluvial, de mercancías o cargas.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC):
- El 27 de abril de 2020, por medio del Decreto Ejecutivo número 42323-MEIC se da la prórroga de la vigencia de la condición PYME ante el COVID-19, por medio del cual se establece la prórroga de la vigencia de la condición PYME por el plazo de nueve meses contados a partir del 27 de abril de 2020, para todas las PYMES cuya fecha de vencimiento sean los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
- NUEVAS MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PAÍS:
- El 27 de abril de 2020, el Gobierno anuncia nuevas medidas para el funcionamiento del país, las cuales regirán a partir del 01 de mayo hasta el 15 de mayo, por medio de las cuales se autoriza la apertura de algunas actividades comerciales, dichas medidas serán graduales y dependerán del comportamiento de la curva de contagio, de ser necesario se implementarán restricciones nuevamente.
Las actividades son las siguientes:
Se habilita entre semana de 5:00 am a 7:00 pm:
- Cines y teatros con medidas de separación de asientos de mínimo 2 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica.
- Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%).
- Gimnasios con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%), con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
- Escuelas de natación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%).
Se habilita fines de semana de 5:00 am a 7:00 pm, además de la lista de excepciones ya emitida:
- Los salones de belleza y barberías, con un aforo al cincuenta por ciento (50%) según capacidad máxima y únicamente con cita previa.
- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas, con un aforo al cincuenta por ciento (50%) según capacidad máxima de ocupación
- Estacionamientos o parqueos.
- La restricción vehicular se mantendrá sin cambios. En horario diurno aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas, la restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones y los fines de semana las placas terminadas en números impares podrán transitar los sábados y las pares los domingos de 5 a.m. a 7 p.m.