“La Ley RAC como alternativa a soluciones de conflictos de carácter patrimonial”
Mediante la promulgación de la Ley n°7727 del 9 de diciembre de 1997 – Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de La Paz Social (en adelante la “Ley RAC”), nuestro país ha velado en el fortalecimiento de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, con el objeto de garantizar el derecho constitucional de las partes de solucionar sus diferencias y/o conflictos de carácter patrimonial, sin que medie la intervención de una persona juzgadora (juez o jueza), conforme lo regula el numeral 2 de ese cuerpo normativo.
La solución de un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, puede existir o no un proceso judicial, o incluso si dentro del proceso judicial hay sentencia firme; los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente (artículo 3 ídem). Estos convenios o acuerdos, deben reunir los requisitos del artículo 12 de la Ley RAC, para que estén revestidos de autoridad de cosa juzgada material, y además, reunir con una serie de garantías y formalidades que pretenden, en términos generales, velar porque esos mecanismos no se utilicen de manera abusiva o ilegítima quebrantando derechos de las personas que intervienen en la celebración del acuerdo.
Ahora bien, conforme lo establecen los ordinales 4 y 5 de ese mismo cuerpo legal; los principios y las reglas establecidas para la conciliación judicial o extrajudicial se aplicarán, igualmente, por lo tanto, las conciliaciones o acuerdos extrajudiciales pueden ser ejercidos libremente por los particulares, con las limitaciones que establece esa ley. La ejecución de un acuerdo o conciliación judicial o extrajudicial, se pueden ejecutar dentro del mismo proceso judicial, si así se requiere, o bien, iniciar un proceso judicial de ejecución, si el acuerdo se celebró de manera extrajudicial.
La mora judicial -en jurisdicciones como la laboral, civil y comercial- nos ha enseñado, que el conocimiento de las herramientas de paz -Ley RAC-, alternativas de soluciones de conflicto, como la mediación y la conciliación, resultan provechosas y necesarias para una correcta promoción de la Paz Social. Utilizar herramientas de paz alternativas de solución de conflicto, puede ayudar a las partes a ahorrarse tiempo, dinero en honorarios de abogado, y en la continuación de procesos judiciales desgastantes emocionalmente para todas las partes involucradas.