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Medidas implementadas a raíz del COVID-19, actualización al 25 de marzo del 2020

LABORAL:  

  • El 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió los Lineamientos para implementación de teletrabajo como medida de prevención ante Covid-19, por medio del cual se indican los lineamientos mínimos para implementar el teletrabajo en el sector público.
  • El 11 de marzo de 2020 el MTSS emitió el Criterio-Implicaciones laborales ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) a Costa Rica y posibles soluciones, por medio del cual se conocen cuáles serían las implicaciones que la declaratoria de una zona epidémica significarían para los empleadores, la afectación de los contratos laborales y las posibles soluciones a las mismas.
  • El 13 de marzo de 2020 el MTSS anunció las recomendaciones para los casos en donde existan personas que laboren en puestos no teletrabajables y tengan factores de riesgo, con la finalidad de que los empleadores las apliquen de forma inmediata.
  • El 16 de marzo de 2020 se publica la Reforma al Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y la adición al artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, por medio de la cual se incluye el artículo 10 bis al Reglamento de Salud de la CCSS para adicionar la incapacidad por alerta sanitaria por el coronavirus “COVID-19”, y la adición del artículo 2 al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, para incluir como excepción el otorgamiento de incapacidades a personas sanas en los casos donde se mantenga la vigencia del artículo 10 bis antes dicho.
  • El 19 de marzo 2020 el MTSS emitió el Decreto Ejecutivo 42248 – MTSS – Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos (artículos 74 y 75 del Código de Trabajo).
  • El 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud emitió los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo en el marco del COVID-19, por medio del cual se establece de forma obligatoria para todos los Centros de Trabajo (públicos y privados) la forma segura de operar, con la finalidad de atender la situación de personas que presenten COVID-19.
  • El 21 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, por medio de la cual se autoriza la reducción temporal de jornadas y salarios por la declaratoria de emergencia. La empresa debe tener una afectación de ingresos brutos del 20% o más para solicitar un 50% de disminución, y una afectación del 60% o más para solicitar un 75% de disminución en jornadas y salarios. Aplica únicamente en el empleo privado.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS):

  • El 19 de marzo de 2020 la Junta Directiva de la CCSS aprobó medidas para apoyar empresas privadas ante la emergencia nacional, por medio de las cuales se pretende contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes e incentivar la continuidad del empleo en el país ante la emergencia nacional por COVID-19.
  • El 19 de marzo de 2020 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reducción de un 75% en la base mínima contributiva en el seguro de salud y en el seguro de pensiones aplicable únicamente por tres meses.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS):

  • El 18 de marzo de 2020 el INS aprobó un periodo de gracia de cuatro meses para los Seguros Comerciales, tanto , aquellos que ya existan y los nuevos que se suscriban durante los próximos cuatro meses.
  • El 17 de marzo de 2020 el INS y la CCSS, con la finalidad de brindar una respuesta inmediata a trabajadores amparados por la Póliza de Riesgos del Trabajo con sospecha de contagio por el COVID-19, confeccionaron un protocolo de atención médico-administrativo.

MINISTERIO DE HACIENDA:

  • Por medio de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, aprobada por la Asamblea Legislativa se implementó una moratoria durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, en el pago de los siguientes tributos: (i) impuesto de renta, (ii) impuesto al valor agregado (“IVA”), (iii) impuesto selectivo de consumo y (iv) aranceles de aduanas por parte de importadores que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
  • Los montos de los impuestos correspondientes a ese periodo tendrán que ser cancelados por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del 2020, sin intereses ni multas.
  • Dicha ley también contempla una exoneración del IVA aplicable a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio del 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF):

  • Disposiciones transitorias hasta el 31 de marzo de 2021:
  • Se permitirá que los análisis de seguimiento de la capacidad de pago del deudor para los créditos ya otorgados no se efectúen bajo escenarios de tensión financiera.
  • Entidades financieras podrán:
  • Exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago de un deudor.
  • Preservar el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito.
  • Permitir el establecimiento de periodos de gracia, sin el pago de intereses ni principal, a criterio de cada entidad financiera.
  • Habilitar al Superintendente General de Entidades Financieras, para que hasta el 30 de septiembre de 2020, con base en elementos de riesgos del sistema o cuando sea prudente, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE):

  • El 20 de marzo de 2020 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) permitió un plazo extraordinario para que comercios e industrias paguen la electricidad. Estos podrán solicitar el beneficio de pagar la mitad de su consumo de energía durante marzo, abril y mayo. El pago del 50% restante deberá cancelarse en tractos iguales de julio a diciembre de 2020.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA):

  • A partir del 20 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso, no se suspenderán servicios de agua por morosidad. Sin embargo, al finalizar el plazo de esta moratoria, deberán firmarse arreglos de pago, como condición para que el servicio no sea suspendido al mes siguiente.

PODER JUDICIAL:

  • El 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional la Corte Plena, por medio de la circular número 52-2020, acuerdó suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones: atención a las personas en prisión preventiva o que requieran justicia cautelar en materias administrativas o jurisdiccionales; los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica; la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho. Finalmente, también se suspenden los plazos procesales.

MIGRATORIO:  

  • Con relación a la declaratoria de Estado de Emergencia decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 42238-MGP-S del día 17 de marzo del 2020 y otras medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo el día 23 de marzo 2020 se decretaron las siguientes medidas migratorias para tratar de mitigar la propagación del virus COVID-19:
  • Quien se encuentre en territorio costarricense con permanencia legal bajo subcategoría de TURISMO y haya ingresado al país después del 17 de diciembre del 2019, se le PRORROGARÁ LA VIGENCIA de dicha condición hasta el 17 de mayo del 2020.
  • A partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo y hasta las 23:59 horas del 12 de abril del presente año se restringe el ingreso al territorio costarricense de personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de TURISMO.
  • A esta restricción se le establecen varias excepciones (i) medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, (ii) miembros de misiones o cuerpos diplomáticas y su núcleo familiar primario, (ii) miembros de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo, (iv) las personas que realicen tránsito internacional en terminales aéreas, únicamente con acceso a salas de abordaje de los respectivos aeropuertos.
  • A partir del 24 de marzo del 2019 todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio. Esto convierte a estos extranjeros en Turistas automáticamente, categoría que, por este momento, tiene restringido el ingreso a nuestro país (ver punto anterior).
  • IMPORTANTE: Todos los ciudadanos costarricenses y las personas incluidas en las excepciones expuestas anteriormente deberán ser notificadas de la ORDEN SANITARIA de ACATAMIENTO OBLIGATORIO emitida por el Ministerio de Salud en cuanto al AISLAMIENTO EN SU DOMICILIO por 14 días.

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