A partir del 1 de abril del presente año, es necesario que las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas que tengan domicilio en Costa Rica realicen la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (en adelante “RTBF”), ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de abril de 2022.
Esta declaración consiste en un reporte de las personas que figuran como socios o beneficiarios finales de las entidades jurídicas, ya sea de forma directa o indirecta. En caso de incumplir con la presentación del RTBF, se impondrá al obligado una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos de la compañía. Esta multa podrá ser de mínimo tres salarios base (US$2,092.00) y un máximo de cien salarios base (US$69,683.00).
En el caso de entidades que ya hayan presentado la declaración en años anteriores, la información previamente presentada se precargará en el sistema para que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación. Es importante tener presente que los Poderes Especiales otorgados en años anteriores para presentar esta declaración han sido deshabilitados, razón por la cual, es necesario otorgar poderes nuevos este año.
Además, es importante acotar que para poder completar su declaración en el sistema del RTBF, los fideicomisos deben disponer de forma previa de un número de identificación unívoco otorgado por el Registro Nacional. Una vez asignado este número de identificación, el fiduciario debe acudir a un notario público para que éste, en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los de su representante o autorizado.
Las sociedades de reciente inscripción en el Registro Nacional, tienen 20 días hábiles para presentar la declaración ordinaria. Además, cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta, y por lo tanto, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la cédula jurídica realizada por parte del Registro Nacional. Lo anterior, aun y cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la cédula que tenía previamente.
Asimismo, en el caso de una fusión de sociedades que resulte en una nueva persona jurídica, y que por lo tanto el Registro Nacional le haya otorgado una cédula jurídica nueva, se deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita la fusión.
En caso de tener consultas o requerir asistencia con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, nos puede contactar al correo contact@tactic.legal y con todo gusto le asistiremos.
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