La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante resolución conjunta No. DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 resolvieron que por la afectación generada por el COVID-19, se traslada la obligación de presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al mes de abril, y no en el mes de setiembre como inicialmente se había establecido.
En ese sentido, de acuerdo con la resolución, las personas jurídicas que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema de forma automática y por única vez, tendrá dicha declaración como la correspondiente al período 2020. Así las cosas, para las personas jurídicas que no hayan presentado la declaración del periodo 2019, deberán presentarla lo antes posible para que les aplique la misma regla.
Para las siguientes declaraciones anuales, el sistema precargará automáticamente la última declaración presentada; por lo que los obligados podrán actualizar o confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación. En este caso, no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados, salvo requerimiento de la Administración Tributaria.
En relación con las sociedades constituidas entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo de 2021 no deberán presentar la declaración dentro de los 20 días siguientes, si no que, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril 2021. Para los siguientes periodos las sociedades recién constituidas, sí deberán presentar la declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción en el Registro Nacional.
Las personas jurídicas que deban presentar declaraciones extraordinarias o realizar correcciones a la declaración ordinaria 2019, deberán hacerlo en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril 2021. Sin embargo, de conformidad con la resolución de cita, para los siguientes periodos, se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la anotación en el libro o registro oficial, cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control.
Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración en el sistema del RTBF, deben conservar la información de conformidad con lo establecido en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera.
En caso de tener consultas o requerir asistencia con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, nos puede contactar y con todo gusto le asistiremos.