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Visión de un Notariado Tecnológicamente Inteligente

La actividad legal ha sido, tradicionalmente, marcada por una serie de procesos formalistas que han devenido en la especialización de los abogados dentro de diversas ramas que abogan por una mayor minuciosidad, efectividad y eficacia en la realización de cada una de las prácticas. Una de ellas, es el derecho notarial el cual, en nuestro país, es ejercido por aquellos profesionales en derecho, especialistas en el ramo, que se encuentran habilitados estatalmente para la ejecución de las labores; en algún momento de nuestra vida, todos hemos requerido, o lo haremos, de los servicios de un Notario Público.

Por otro lado, a nivel mundial, se han estado desarrollando grandes avances tecnológicos que, cada día, tienen mayor incidencia en todos los ámbitos. El legal, y notarial en particular, no se encuentra exento. ¿Cuántas veces se ha requerido de una gran inversión de tiempo y dinero para concretar un negocio que es importante para el lector de estas palabras? Por ejemplo, la compraventa de un inmueble, el traspaso de un vehículo, o bien, la misma creación y ejecución de un testamento.

En algunos países, se han empezado a implementar herramientas tecnológicas a las diferentes prácticas legales. Hace unas semanas, en Estados Unidos existió una controversia por un persona que tomó la decisión de afrontar la defensa de su proceso judicial a través del uso de una Inteligencia Artificial y, hace un tiempo más corto, en Colombia, se dictó la primera sentencia judicial utilizando el ChatGPT, con la discusión ético-legal que ello implica.

De esta forma, sirva lo indicado de preámbulo para implantar la idea de una necesaria reestructuración de nuestro sistema cartular, con miras al uso de tecnologías inteligentes, como los Smart Contracts (Contratos Inteligentes) aplicados a la práctica notarial. La misma cumple con ciertas características que resultan deseables para la implementación de este tipo de herramientas, entre ellas: la inmutabilidad y confiablidad de los datos, la descentralización de la práctica, y la transparencia requerida para la ejecución.

En términos generales, la implementación de tecnología blockchain (cadena de bloques), la encriptación de los diversos datos, y la debida regulación de las condiciones contractuales, podrían ser utilizadas para registrar la voluntad de las partes y proceder con la inmediata inscripción de tales mandatos. La mayor parte de los requisitos son constables, ya que estarían previamente verificados por los sistemas. Así, la formalización estaría a “un click” de distancia, lo cual acarrearía consigo una serie de ventajas en cuanto a tiempos y costos en la operación legal.

Ahora bien, somos conscientes de que, para llegar a ese punto, existen una serie de cuestiones que deben ser resueltas legalmente. Entre ellas, debe existir un marco jurídico claro que defina los términos y condiciones del contrato. También, debe crearse un mecanismo que garantice el cumplimiento de los términos de ese documento, entre ellos, un sistema de resolución de conflictos para los casos que aplique. En tercer lugar, debe existir un sistema que garantice que los datos almacenados en la blockchain sean precisos y seguros. Por último, debe haber un modo de garantizar que los contratos sean legalmente vinculantes, por ejemplo, mediante el uso de firmas digitales.

Aunado a ello, nuestro marco legal debe también establecer límites al uso de esa tecnología, o bien, habilitar su ámbito de acción. Al día de hoy, los notarios públicos son los fedatarios de fe pública, que deben, entre otras cosas, validar la voluntad de los contratantes. En este momento, resulta imposible de realizar para una inteligencia artificial, por lo que la participación de un humano se concibe como necesaria todavía.

En varios países se ha iniciado la discusión sobre la conveniencia del uso de esta tecnología en los trámites legales. No sería de extrañar que, en el corto plazo, tengamos la posibilidad de ser parte de esa discusión. Mejor aún, ser pioneros en el desarrollo de legislación que permita el uso de esa tecnología en la redacción y ejecución de escrituras básicas, o de trámite, que permitan una mayor agilidad y economía para los usuarios de los servicios notariales.

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