La Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional emitió recientemente la Circular DPJ-001-2025 (10 de febrero de 2025), introduciendo importantes modificaciones a los procedimientos de extinción de sociedades y publicación de edictos en Costa Rica. Estos cambios buscan agilizar y simplificar los procesos, pero requieren una comprensión cuidadosa para cumplir con la normativa y evitar posibles nulidades.
A continuación, detallamos los aspectos clave:
⚖️ Disolución y Liquidación Simultánea
La circular permite la disolución y liquidación de una sociedad mercantil en un solo acto, eliminando la necesidad de un proceso de liquidación separado. Esta opción es viable siempre que la sociedad:
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No tenga activos ni pasivos.
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Haya cumplido con todas sus obligaciones fiscales.
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Haya realizado la publicación de edicto, si corresponde.
Es decir, las empresas que cumplan con estos tres requisitos no deberán iniciar un proceso de liquidación posterior a la disolución.
Esta simplificación reduce el tiempo, así como los costos asociados, como timbres, impuestos y otros gastos, haciendo el proceso más eficiente y económico.
Las sociedades civiles podrán seguir las mismas reglas, siempre y cuando el pacto social o la escritura de disolución establezca que les son aplicables las disposiciones de las sociedades mercantiles.
Artículo elaborado por Esteban Jop Volio, Asistente legal de TACTIC Legal en Costa Rica.