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Cambio en Sociedades Mercantiles: Modificaciones en la Disolución y Liquidación

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional emitió recientemente la Circular DPJ-001-2025 (10 de febrero de 2025), introduciendo importantes modificaciones a los procedimientos de extinción de sociedades y publicación de edictos en Costa Rica. Estos cambios buscan agilizar y simplificar los procesos, pero requieren una comprensión cuidadosa para cumplir con la normativa y evitar posibles nulidades.

A continuación, detallamos los aspectos clave:

⚖️ Disolución y Liquidación Simultánea

La circular permite la disolución y liquidación de una sociedad mercantil en un solo acto, eliminando la necesidad de un proceso de liquidación separado. Esta opción es viable siempre que la sociedad:

  1. No tenga activos ni pasivos.

  2. Haya cumplido con todas sus obligaciones fiscales.

  3. Haya realizado la publicación de edicto, si corresponde.

Es decir, las empresas que cumplan con estos tres requisitos no deberán iniciar un proceso de liquidación posterior a la disolución.

Esta simplificación reduce el tiempo, así como los costos asociados, como timbres, impuestos y otros gastos, haciendo el proceso más eficiente y económico.

Las sociedades civiles podrán seguir las mismas reglas, siempre y cuando el pacto social o la escritura de disolución establezca que les son aplicables las disposiciones de las sociedades mercantiles.

Artículo elaborado por Esteban Jop Volio, Asistente legal de TACTIC Legal en Costa Rica.

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