¿Es Chat GPT autor de obras intelectuales?
Primeramente, debemos tener claro el significado de los derechos de autor, para ver en qué ámbito de desarrollará esta narrativa. Se analizan dos vertientes en donde podemos tener claro qué significan y qué protección legal tienen. Los derechos de autor fueron mencionados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948. En su numeral 27 rezan los primeros acercamientos a lo que vendría a ser una mayor protección de los derechos de autor:
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, de 10 de diciembre).
A su vez, en la Constitución Política de Costa Rica se protegen los derechos de autor de la siguiente forma:
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley (Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949, Artículo 47).
De estas dos teorías interpretamos que los derechos de autor son una protección exclusiva para los seres humanos, pero si traemos a colación que la inteligencia artificial, como el chat GPT, puede ser actualmente productor de obras, ¿deberíamos ampliar este concepto a seres no humanos? ¿Seres tecnológicos? Seres que pueden ser creadores de obras. Es importante tener claro que el Chat GPT tendría una implicación no positiva si se utiliza el contenido que este crea, con base en datos que no hayan sido autorizados por el autor. Es por eso que es importante que los datos vengan de información pública y respetando la legislación de cada país.
El Chat GPT es una base de datos que da respuestas muy certeras y en el menor tiempo posible, con base en la información con la que fue alimentada para dar respuesta lo más completa posible a los usuarios, siempre con la advertencia de que la información no va a ser un 100 % acertada.
La plataforma del Chat GPT es un tema de evolución, que por supuesto requiere la regulación adecuada. Por ello, este análisis no se debe ver como una dificultad o competencia, sino como una plataforma de impulso para los seres humanos, como ser más eficientes en nuestro trabajo a la hora de crear nuestro contenido. A lo largo de la historia las personas hemos utilizado herramientas como libros, Google, obras de otros autores para referenciar investigaciones. No difiere de la utilización que podemos darle al Chat GPT. Debemos verlo como esa herramienta gratuita que tenemos a la mano para crear obras intelectuales nunca antes vistas y en un tiempo récord.
En conclusión, la legislación debe adaptarse a los cambios que la tecnología nos obliga a tomar. Debemos prever que vienen tiempos en donde la inteligencia artificial va a ser un fuerte competidor en las áreas de propiedad intelectual y así poder nosotros informar a nuestros clientes de la herramienta que tienen a mano, y a su vez de la utilización que puede también tener la competencia. Que la tecnología nos evolucione, no que nos detenga.