El contrato de temporada es una figura laboral, que se utiliza con base en las necesidades de los sectores comercio e industria. Este tipo de contratos cobra vital importancia en dos periodos específicamente, en la llamada temporada alta para el sector turismo que comprende los meses de diciembre a abril y, desde los últimos días de noviembre hasta los primeros días de enero, para el sector de ventas, por la llamada “temporada navideña”. Durante este último periodo de tiempo, los sectores de industria, servicio y comercio ven un aumento significativo en la demanda de servicios y productos debido a los diferentes eventos que suceden durante estas fechas: Viernes Negro, “Cyber Monday”, Navidad, Año Nuevo, Festival de las Luces, entre otros…
Por lo tanto, es importante tener en cuenta, exactamente qué significa la figura de “Contrato de temporada” y qué factores debe tomar en cuenta un patrono, si desea contratar a colaboradores para que laboren dentro de su empresa durante un periodo de tiempo determinado. Si bien el Código de Trabajo en su artículo 22 establece la posibilidad de que exista un contrato meramente verbal, es altamente recomendable que al momento de efectuar este tipo de contrataciones se dejen claramente establecidas por escrito las condiciones y, especialmente, el período de contratación, el cual podrá extenderse posteriormente a través de un acuerdo entre las partes.
Este tipo de contrataciones deben cumplir con los requisitos mínimos legales, respecto a salario, seguro social y riesgos de trabajo, así como con el tope de las jornadas de trabajo. Una vez alcanzado el plazo acordado el trabajador tendrá derecho al pago proporcional de aguinaldo y vacaciones, no así al preaviso y la cesantía.
En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes de que se cumpla el plazo o la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto.
Cuando sea el patrono quien dé por terminado el contrato de manera anticipada, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario. No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más, o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.
En caso de tener consultas o requerir más información acerca de este tipo de contrato, nos puede contactar y con todo gusto le asistiremos.
TACTIC Estudio Legal – Departamento de Derecho Laboral.