Definición
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona (física o jurídica) realiza la compra de un bien o servicio en territorio costarricense, está pagando este impuesto a una tarifa general del 13% o en alguna de las tarifas reducidas del 4%, 2% o 1%.[1]
Procedimiento
La recaudación del IVA cobrado a los clientes debe ser declarado por medio del formulario D-104, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente (15 de cada mes) por medio del portal electrónico denominado Administración Tributaria Virtual (ATV).
Es importante hacer mención que aún cuando no se haya realizado ventas o compras durante el mes, o bien, no exista impuesto por pagar, siempre se debe presentar la declaración respectiva, caso contrario se deberá pagar una considerable multa por declaración no presentada.
La cancelación del impuesto es por medio de conectividad donde se tiene la cuenta bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades autorizadas: Banco de Costa Rica, BAC San José, COOPENAE, Banco Nacional de Costa Rica y sus corresponsales y Banco Davivienda.
Cálculo del Impuesto
La diferencia que resulte de deducir del débito fiscal el crédito fiscal será el monto que debe cancelar al fisco.
Débito fiscal – Crédito fiscal = Impuesto a pagar
(IVA cobrado) (IVA pagado)
En caso de tener consultas o requerir más información sobre el tema, no dude en contactarnos y con todo gusto le asistiremos.
Saludos cordiales,
TACTIC Estudio Legal
[1] Referirse a la Ley Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32526