¡El “Derecho a la Desconexión”, ya es Ley de la República! De acuerdo con esta reforma, las persona teletrabajadoras podrán negarse a contestar correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o responder ante cualquier otro medio de comunicación que se relacione con el ambiente laboral, después de terminada la jornada laboral. Lo anterior con el objetivo de respetar los tiempos de descanso y espacio familiar de los trabajadores.
El 25 de abril, comenzó a regir la reforma al artículo 9 de la Ley N°9738 para Regular el Teletrabajo, que señala:
Artículo 9 – Obligaciones de las personas teletrabajadoras:
d) (…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.”
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TACTIC Estudio Legal