El miércoles 31 de agosto del 2022, se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, siendo éste un feriado de pago no obligatorio, cuya celebración se traslada para el día domingo 4 de setiembre. Para tales efectos, resulta necesario diferenciar los casos de personas que reciben salario de forma mensual, de quienes reciben pago por semana, día u horas laboradas.
En el primer caso, ya se tiene contemplado el pago de los días feriados dentro del salario ordinario, de manera que si se descansa ese día, el trabajador debe recibir su salario de forma habitual, sin deducciones; en caso de los trabajadores que laboran tal feriado, se les debe pagar un día adicional, es decir, ese día se reconocerá como doble. En los casos de pago semanal, diario o por horas, si el trabajador no lo labora, no se le deberá pagar remuneración por ese día; pero en caso de que sí trabaje, deberá recibir salario de forma habitual por ese día.
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