Las jornadas laborales excepcionales no son ninguna novedad en el área del derecho laboral a nivel internacional, ya que algunos países de Europa -principalmente-, desde hace tiempo vienen implementando este modelo como planes piloto, sujetos a estudios y resultados.
Tal es el caso de Nueva Zelanda, cuyos empleados en un inicio encontraron mucha dificultad de adaptación al experimentar estrés por tener que sacar las tareas de 5 días en 4, pero al poco tiempo lograron encontrar un equilibrio. En Islandia y España, por su parte, pasaron de una jornada de 40 horas semanales a una de 36, y en el caso particular de España, no solo se implementó la disminución de la jornada, sino de salario. El resultado: empleados más conectados con sus seres queridos, así como con actividades recreativas y académicas que no podían desarrollar por falta de tiempo.
La realidad en Costa Rica
Estos ejemplos, si bien muestran un panorama muy alentador, en general, según la realidad que nos rodea en Costa Rica, resultan ser historias casi utópicas; pues, nótese que el proyecto de ley número 21182 lo que busca es una propuesta muy diferente a las experiencias vividas en Europa y Asia, al proponer aumentar las jornadas hasta en 12 horas diarias por cuatro días continuos de trabajo y tres días continuos de descanso.
Claro está que el mismo proyecto presenta una variedad de excepciones para la implementación de dichas jornadas y busca que, de manera consensuada, tanto patronos como trabajadores puedan lograr un acuerdo que favorezca a las partes de la relación laboral y que aporte bienestar a los y las trabajadoras, al mismo tiempo que, en contraprestación, el patrono aproveche al máximo el potencial del capital humano.
De ahí que a este proyecto se le llame “Jornadas excepcionales”, pues el Código de Trabajo de Costa Rica -que data de hace 79 años-, solo contempla 3 tipos de jornadas rígidamente definidas, lo que ha llevado a que en la práctica los patronos, principalmente las empresas de capital extranjero, hayan innovado en las nuevas formas de percibir las jornadas y modalidades de trabajo, máxime en el período de la pandemia del Covid 19 que, definitivamente, vino a cambiar los paradigmas del tratamiento de las relaciones laborales.
La nueva realidad económica y laboral, exige la existencia de diversas modalidades al momento de configurar los horarios de trabajo, que permita que las empresas puedan tener continuidad operativa en un mundo laboral cada vez más conectado y globalizado; por lo que resulta sumamente necesaria una modernización a la actual legislación costarricense, que logre fusionar las necesidades de las empresas con una mejor calidad de vida de los empleados que deseen acogerse a dicho régimen.
El proyecto de ley plantea una serie de reformas relativas a las jornadas y horarios y, resumidamente, propone establecer jornadas de 4 días laborales de 12 horas, con 3 días libres consecutivos, cumpliéndose con ello el límite de las 48 horas semanales en jornada diurna; y, en el caso de la jornada nocturna, serían 3 días laborales de 12 horas, con 4 días libres consecutivos, cumpliéndose con ello, el límite semanal de 36 horas laborales.
A su vez, busca regularizar otras modalidades de contratación que se conocen por costumbre e interpretación y que hasta ahora no se encontraban en el ordenamiento jurídico, lo cual es bastante positivo y, es que nótese que desde el año 2017 con la conocida Reforma Procesal Laboral, se han venido dando una serie de actualizaciones y modificaciones al Código de Trabajo, lo que demuestra que Costa Rica busca estar a la vanguardia de las tendencias laborales y sigue su línea proteccionista al procurar más y mejores condiciones a los trabajadores, a la vez que le proporciona herramientas al patrono para armonizar las relaciones laborales.
Consideraciones: Una opción optativa
Dos puntos importantes a tener en cuenta en cuanto a esta nueva regulación son: que no violenta el principio constitucional del límite de la jornada diaria ni semanal y que esta modalidad de horario no es impuesta por el patrono de manera unilateral, sino que será aplicada por medio de un acuerdo de ambas partes.
Una limitación que se presenta con esta modalidad es que no permite a los sujetos laborar horas extraordinarias, ya que sus jornadas diarias ya constituyen el máximo de 12 horas permitidas para trabajar por día; por lo que, en términos generales, no se permitiría un excedente sobre este periodo.
Esta jornada laboral, no solo obedece a una actualización necesaria según los avances y evolución alcanzada por la sociedad, sino que busca una mejora de las condiciones laborales y de convivencia, para aquellas personas a quienes sí les convienen este tipo de jornadas.
Es importante destacar que esta modalidad de jornada es totalmente optativa para las partes, según convenga al giro de negocio y al trabajador en sí, según sus actividades e intereses personales y, a su vez, permitirá que los patronos puedan disponer de las diversas jornadas laborales que establece el Código de Trabajo simultáneamente, según el esquema organizativo que disponga en su empresa; por lo que, distinto a la polémica que se ha generado en la opinión pública en los últimos meses, la jornada 4×3, puede presentar una ventaja para las partes de la relación laboral, pues, para los patronos significa mayor eficiencia y rendimiento en los procedimientos y, por su parte, para los trabajadores, supone mayor calidad de su tiempo de descanso y otras actividades de esparcimiento recreativo y hasta de aprovechamiento académico para procurarse unas mejores condiciones en su calidad de vida y de la de su familia.
Resta por ahora, que haya buena voluntad legislativa y del apoyo e impulso de las cámaras industriales para que este proyecto pueda avanzar en la corriente legislativa. No obstante, es importante destacar que éste es un tema que ha estado en discusión desde el año 2018 y que, más bien, en diciembre de este año 2022 se cumpliría su período de vencimiento cuatrienial, por lo que esta propuesta podría estar en peligro de extinguirse entre las montañas de proyectos que desea impulsar el actual gobierno, si la actual Asamblea Legislativa no encuentra voluntad para votar este proyecto, como Ley de la República, dados los actuales enfrentamientos de criterios respecto al mismo entre los diputados y diputadas, las cámaras industriales, sindicatos y otras organizaciones laborales, que a la fecha, no han encontrado un consenso que favorezca el nacimiento de esta ley.
Marcela Bustamante, Asociada TACTIC Estudio Legal
https://www.nacion.com/opinion/foros/por-que-con-la-jornada-4-x-3-todos-ganan/3EWM5CDM6JGT5CEACNL6PM546A/story/