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La Ley de Debida Diligencia en las Cadenas de Suministros aprobada por Alemania. Generalidades y posible impacto para empresas costarricenses.

Los sucesos legislativos de un país como Alemania suelen ser percibidos como muy lejanos por los costarricenses, sin embargo, en este caso podríamos experimentar consecuencias en razón de esta nueva Ley.

El pasado mes de junio del año 2021 fue aprobada por el parlamento alemán la Ley de la Debida Diligencia en las Cadenas de Suministros, cuya vigencia está fijada a partir de enero de 2023.

Esta ley tiene como propósito imponer una serie de obligaciones a las grandes compañías que operan en territorio alemán, con respecto al cumplimiento de una debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambientales a lo largo de su cadena de operación independientemente de la locación, esto comprende un estudio y evaluación de riesgos potenciales provenientes de sus filiales, subcontratistas y proveedores tanto directos como indirectos, aunque en menor medida con respecto a estos últimos.

El ámbito de aplicación inicial de esta norma abarca a las compañías con más de 3.000 trabajadores en Alemania, y a partir de enero de 2024, su aplicación se extiende a las empresas con más de 1.000 trabajadores, esto independientemente de si se trata de compañías alemanas o de transnacionales que mantengan una sucursal en su territorio.

Esta norma nace en razón de la gran cantidad de bienes que se comercializan actualmente en el mercado alemán y que provienen, en todo o en parte, de diversos lugares del mundo tales como Asia, África, América Central entre otros. Es común que en estos sectores los productos o insumos se obtengan a un costo de producción menor, situación que en algunas ocasiones está relacionada con la implementación de malas prácticas en materia de derechos humanos o normas ambientales, es por esto que, con la aprobación de esta nueva Ley se busca una tutela global de las buenas practicas en derechos humanos y medioambientales, imponiendo a las empresas una obligación de fiscalización en el cumplimiento, independientemente del lugar del mundo donde se realice.

Como parte de las malas prácticas que se busca erradicar o minimizar con esta Ley son el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la falta de implementos de seguridad para desempeñar las labores asignadas, la discriminación en todas sus clases, el uso de químicos no autorizados, contaminación de agua, aire, ruido excesivo, tala ilegal entre otros.

Desde una perspectiva práctica, las empresas sujetas a estas disposiciones se verán en la obligación de generar a lo interno procesos de revisión y mitigación de riesgos para ser aplicados en cada uno de los eslabones de su cadena de producción o suministro y realizar una publicación anual con los resultados de estos procesos.

En caso de incumplimiento en estás obligaciones de monitoreo y mitigación de riesgo, esta norma permite que el reclamo pueda ser planteado ante tribunales alemanes, indistintamente del origen geográfico del suceso, por medio de sindicatos u organizaciones no gubernamentales.

Esta actividad legislativa se realiza en el marco de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU y las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales emitidas por la OCDE, las cuales buscan aumentar el nivel de responsabilidad empresarial frente a los Derechos Humanos e impulsan a sus Estados miembros a participar de manera activa en la fiscalización de esta responsabilidad empresarial.

Para las empresas costarricenses que figuren como proveedores, subcontratistas o que de alguna manera se encuentren involucrados en la cadena de suministros de una compañía de esta índole, es esperable que, al entrar en vigencia esta ley se les solicite someterse a procesos internos de revisión con respecto al manejo y cumplimiento de los derechos humanos y medioambientales durante el desarrollo de su actividad productiva, cualquiera que esta sea, y a ejecutar las modificaciones pertinentes para ajustarse a los estándares internacionales en estas materias; en caso de no acatar las directrices es altamente probable que la compañía valore la finalización de la relación contractual para no verse expuesta a las sanciones previstas en esta ley.

Se prevé que una manera de cumplir con los requerimientos de esta Ley sea por medio de la implementación de certificaciones internacionales que le permitan a las empresas con sede en Alemania asegurarse de que todos sus proveedores y demás participantes en la cadena de suministros realicen sus labores bajo los estándares aplicables, sin embargo, aún no hay una posición oficial respecto a este punto.

Alemania se convierte en el segundo país europeo en instaurar este tipo de normativa después de Francia, y se sabe que la Unión Europea se encuentra también trabajando en regulaciones dentro del mismo sentido.

Existe la sensación de que esta corriente legislativa proviene de un fracaso en la tendencia de autorregulación de las empresas o “Compliance”, mediante la cual cada compañía de manera voluntaria establece sus procedimientos internos para el cumplimiento de estándares relacionados con buenas prácticas empresariales, ética, anticorrupción, medioambiente y condiciones laborales entre otros. De ser así, es posible que este tipo de actividad legislativa, de la mano con organizaciones internacionales como la ONU y la OCDE, comience a generar una ola de leyes en este sentido a nivel global y que llegue a nuestra Asamblea Legislativa en un futuro no muy lejano.

Por: Fabiola Gamboa Ávalos, Asociada TACTIC Estudio Legal

 

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