El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó recientemente, en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número 178-2025, que contiene el nuevo Reglamento de Autorización de Permiso de Trabajo a Personas Extranjeras en Relación de Dependencia. Esta normativa representa un cambio importante para las empresas que contratan personal extranjero en Guatemala, pues actualiza y moderniza un procedimiento que había permanecido prácticamente sin modificaciones durante más de veinte años, desde la vigencia del antiguo Acuerdo Gubernativo 528-2003.
Lo primero que conviene aclarar es que este reglamento no aplica a todos los extranjeros que residen en Guatemala, sino únicamente a aquellos que van a ser contratados por una empresa guatemalteca en una relación laboral de dependencia. Es decir, se dirige a los casos en los que existe un contrato de trabajo formal entre un empleador establecido en el país y un trabajador extranjero. De esta forma, el permiso que se autoriza habilita exclusivamente a laborar para la empresa que lo solicita, y no para cualquier otro empleador.
El nuevo reglamento también amplía considerablemente los tipos de solicitudes y los sujetos que pueden presentarlas. Por un lado, están los permisos que pueden solicitar los empleadores, cuando desean contratar a una persona extranjera específica. En estos casos, es la empresa la que inicia el trámite y asume la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que las propias personas extranjeras soliciten el permiso directamente, en situaciones particulares, como cuando están casadas o unidas legalmente con una persona guatemalteca, cuando son familiares dentro de los grados de ley de un guatemalteco, o incluso cuando están casadas con otro extranjero que posee residencia de trabajador migrante en Guatemala. También se incluyen los casos de personas reconocidas como refugiadas o familiares de funcionarios diplomáticos o consulares. Estos permisos tienen un carácter más general, ya que permiten trabajar para cualquier empleador, y además están exentos del pago de tasas administrativas.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las empresas, el reglamento mantiene algunos elementos tradicionales del procedimiento. Entre ellos se encuentran la identificación del extranjero y del representante legal de la empresa solicitante, la constancia de que el trabajador cuenta con un expediente en trámite de residencia temporal como trabajador migrante, y una certificación contable que confirme el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contratación y de salarios pagados a trabajadores guatemaltecos, según lo establece el Código de Trabajo. Esta certificación sigue siendo el principal mecanismo para garantizar que las contrataciones de extranjeros se hagan respetando la prioridad de empleo nacional.
El nuevo procedimiento también busca mayor agilidad. Se establece que el Ministerio de Trabajo contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para la verificación inicial de la solicitud, durante los cuales puede requerir información adicional o imponer un “previo”. En total, el proceso completo no debería superar los dos meses, aunque en la práctica podría resolverse en menos de veinte días hábiles si el expediente está completo. El permiso tiene una vigencia de un año, y puede prorrogarse anualmente solicitando la renovación con al menos quince días hábiles de anticipación. En cuanto a los costos, la primera emisión tiene un valor de Q3,000.00, y las prórrogas anuales un arancel de Q2,000.00, mientras que los casos especiales, como los de familiares de guatemaltecos o refugiados, están exentos de pago.
El nuevo reglamento entró en vigor el 15 de octubre de 2025, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Su entrada en vigencia marcó un paso importante hacia una mayor claridad y formalidad en la contratación de trabajadores extranjeros, reconociendo nuevas categorías de solicitantes y ofreciendo procedimientos más amplios y transparentes tanto para empresas como para personas extranjeras. Para los empleadores, este cambio supone la oportunidad de revisar sus procesos internos de cumplimiento laboral y migratorio, asegurando que cada contratación extranjera esté correctamente documentada y alineada con las nuevas disposiciones legales.
