Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos en Costa Rica
La Mediación
La Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), es una herramienta para la solución de disputas entre particulares, subsidiaria a los procesos que ofrece la justicia judicial de los Tribunales de Justicia del país.
Si bien es cierto, el Poder Judicial de Costa Rica cuenta con un vasto y amplio marco de ejecución y regulación, y contiene jurisdicción a lo largo y ancho del territorio costarricense, pues la idea es ofrecer una justicia “pronta y cumplida” a todos los ciudadanos del país, de conformidad con las normas y principios constitucionales. Aunado a lo anterior, a diferencia de muchos países de América Latina, también cuenta con un grado de especialización superior. Existen diferentes tipos de Tribunales, Juzgados y Juzgados Especializados para poder proveer las mejores herramientas y jueces en todas las materias del Derecho.
Teniendo esto en cuenta, lamentablemente en la realidad existe un gran problema de mora judicial. Los Tribunales de Justicia experimentan una gran carga de expedientes, sencillos y complejos que muchas veces imposibilitan un manejo adecuado y célere para resolver conflictos, resolviendo entonces las disputas en un plazo completamente desproporcional e insatisfactorio para los ciudadanos.
Lo anterior va estrechamente ligado a la costumbre y característica de la sociedad costarricense de ser muy litigiosa, así como la falta de conocimiento e información sobre los procesos RAC. No es muy común para los ciudadanos costarricenses optar por métodos de resolución alternativa, que impulsen, entre otras cosas, una mejor resolución de los conflictos desde su origen y por supuesto, evitarían una recarga al Poder Judicial.
Muchas veces, los procesos judiciales hetero compositivos de los Tribunales de Justicia, no ofrecen o impulsa una solución integral de los problemas desde su raíz. Lo anterior, ya sea por su fuerte tendencia litigiosa y la aceptación de presentación de muchas excepciones, recursos y vicios de forma, sino también por la falta de especialización de los jueces, que, aunque en el país muchos de ellos cuentan con un fuerte grado de especialización, algunas veces no cuentan necesariamente con las herramientas que se necesitan para entender y atender a la mejor medida un caso en particular.
Ahora bien, ¿Cuáles son los procesos RAC?
Salvo en los casos que prohíba la ley, todos los ciudadanos tienen derecho de resolver sus conflictos por medio de los procesos RAC, sin importar lo avanzada que se encuentre la disputa.
De conformidad con la Ley No. 7727 “Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC)”, son medios de Resolución Alterna de Conflictos: la Negociación, la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje.
Afortunadamente, Costa Rica cuenta con diferentes Centros de Resolución Alterna de Conflictos, donde los ciudadanos pueden presentarse a resolver pacíficamente sus disputas.
Para fines del presente artículo, nos enfocaremos en la mediación.
Sobre la mediación y sus beneficios:
La mediación es un método de Resolución Alternativa de Conflictos mediante el cual, dos o más partes voluntariamente convienen a resolver sus diferencias mediante la presencia de un tercero imparcial, llamado mediador.
En los procesos de mediación, se busca priorizar la solución integral del problema desde su raíz, de manera pacífica y por medio del dialogo y la cooperación entre las partes.
De las características más importantes de este método de resolución de conflictos es la importancia del rol protagónico de las partes, tan así que no es necesaria la presencia de abogados, pues serán las mismas partes quienes presencialmente presentarán sus opiniones, argumentos e ideas, con el fin de lograr una solución satisfactoria para todos, en la cual ninguna de las partes se vea perjudicada. Será una conversación ordenada, respetuosa y flexible, donde se conocerán todas las necesidades y argumentos de los involucrados
El mediador tiene un rol limitado, pero muy importante, pues en el nace la responsabilidad de mantener el orden de la mediación, impulsar y encaminar a las partes al dialogo a la paz y a la empatía, así como velar por el cumplimiento de la ley y los principios constitucionales. Ahora bien, el mediador no es un juez, por ende, no les puede ordenar o indicar a las partes lo que deben hacer, ni sancionar o emitir sentencias estimatorias que le dan la razón a alguna de las partes.
A diferencia de los procesos hetero compositivos de los Tribunales de Justicia, la mediación es célere, flexible, confidencial y muy oportuna para resolver ciertas disputas desde su origen, evitando futuros conflictos.
Por último, los acuerdos tomados voluntariamente por las partes producirán cosa juzgada material, es decir, serán inapelables y obligatorios para las partes, como si se tratara de una sentencia judicial firme.
Conclusión:
De conformidad con todo lo anterior, a la hora de tener una disputa o conflicto, le recomendamos buscar asesoría profesional y considerar todos los métodos de resolución de conflictos que presenta el ordenamiento jurídico costarricense, con el fin de resolver su disputa de forma integral, célere y eficaz. Al fin y al cabo, los Tribunales de Justicia del país resolverán su conflicto y muchas veces lo harán satisfactoriamente, sin embargo, no necesariamente serán el medio más idóneo siempre.