El pasado 13 de junio se rehabilitó la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) por parte del Ministerio de Hacienda, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias tales como la presentación de declaraciones, inscripciones, des-inscripciones o modificaciones, pagos por conectividad, elaboración de comprobantes electrónicos, entre otros.
Recuerde que aún está pendiente presentar aquellas declaraciones mensuales pendientes que no pudieron presentarse durante el período de inhabilitación de la plataforma, como es el caso de las Retenciones en la fuente y el Impuesto al Valor Agregado, en particular lo que respecta a marzo, abril y mayo de 2022 a pesar de que estos se hayan liquidado mediante el formulario D-110, Recibo Oficial de Pago.
A efectos de facilitar la presentación de las declaraciones pendientes, la Administración Tributaria estableció el siguiente cronograma:
Contribuyente | Mes por declarar | Fecha de vencimiento original | Fecha límite para presentar |
Grandes Contribuyentes | Marzo de 2022 | 15 de abril de 2022 | Del 13 al 24 de junio de 2022 |
Abril de 2022 | 15 de mayo de 2022 | ||
Mayo de 2022 | 15 de junio de 2022 | ||
Todos los demás Contribuyentes | Marzo de 2022 | 15 de abril de 2022 | Del 20 al 24 de junio de 2022 |
Abril de 2022 | 15 de mayo de 2022 | ||
Mayo de 2022 | 15 de junio de 2022 |
Asimismo, se establecieron nuevos plazos para las siguientes obligaciones tributarias:
- Declaraciones informativas para sociedades inactivas: Se amplió hasta el 16 de agosto de 2022.
- Declaraciones informativas de percepciones del IVA en compras de servicios internacionales por internet, plataformas digitales o por intermediarios de servicios digitales transfronterizos: Se amplió hasta el 30 de junio de 2022.
- Declaraciones informativas correspondientes a los formularios D-150, D-155 y D-157: Se tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del restablecimiento de la plataforma Declar@Web.
- Pago del impuesto de las personas jurídicas: A partir de la habilitación de ATV, las sociedades que fueron constituidas del 18 de abril del 2022 en adelante tendrán un plazo de hasta 30 días naturales para el pago del impuesto a las personas jurídicas.
- Inscripción, modificación y des-inscripción de contribuyentes: A partir del 13 de junio de 2022, los contribuyentes u obligados tributarios que hayan tramitado la inscripción o modificación de datos en las administraciones tributarias durante el periodo de deshabilitación de las plataformas tributarias, tendrán 10 hábiles para registrarlos en la plataforma ATV.
- Renovación de la llave criptográfica: Se podrá obtener a partir del 13 de junio de 2022 mediante la plataforma ATV.
- Registro de facturas en la plataforma ATV: Los contribuyentes usuarios del facturador electrónico gratuito del Ministerio de Hacienda deben revocar y generar una nueva llave criptográfica e incorporar los comprobantes físicos de contingencia que hayan elaborado durante el periodo de deshabilitación de las plataformas tributarias.
TACTIC Estudio Legal