TRABAJO DE TEMPORADA: LO QUE DEBE SABER.
Ya estamos cerca la temporada navideña: la época de los tamales, el rompope, las visitas familiares, paseos y otras tradiciones y, con esta temporada también llegan oportunidades laborales de “temporada alta”. Ya sea que usted sea empleador o empleado, es importante que conozca algunas particularidades del trabajo temporal y los derechos que abarca.
En primer lugar, debe saber que la ley exige que las relaciones laborales a plazo fijo o para temporada, deban suscribirse por medio de un contrato por escrito, donde se fije la fecha de inicio y la fecha estimada de terminación. Así mismo, debe contener el puesto a desempeñar, el horario de trabajo y el salario que devengará.
Al igual que cualquier otro tipo de contrato, para los de plazo determinado, la Ley exige el respeto a los derechos irrenunciables como lo son los límites para las jornadas y horarios (con sus excepciones y el pago de tiempo extraordinario); el respeto al salario mínimo; el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales y, también, es importante saber cómo se debe calcular la liquidación cuando ya se cumple el plazo del contrato.
¿Cuáles son los extremos laborales que se deben pagar cuando ha terminado el plazo del contrato? Con el advenimiento del plazo de los contratos de plazo fijo, no se requiere la entrega de carta de despido, ya que las partes, de antemano, conocen la fecha de terminación de la relación laboral y, por tal razón, los derechos de pago de preaviso y cesantía quedan excluidos del cálculo; por lo que, únicamente corresponden los derechos de pago de vacaciones proporcionales a 1 día de salario por cada mes laborado y el derecho al aguinaldo proporcional a la suma de los salarios devengados durante el plazo de la relación y su suma, dividida entre 12.
¿Qué sucede si deseo terminar el contrato antes del plazo acordado? Como ya se explicó antes, en esta modalidad de contrato no corresponde el derecho al pago de preaviso y cesantía; no obstante, las partes pueden terminar la relación laboral por su propia voluntad antes del advenimiento del plazo acordado, pero, quien ponga término debe indemnizar a la otra, siguiendo las reglas del artículo 31 del Código de Trabajo. En el caso de los patronos, en términos generales, la obligación de indemnización equivale a 1 día de salario por cada semana efectiva de trabajo que haya laborado el colaborador, salvo que el plazo se haya pactado por un tiempo mayor a 6 meses, en cuyo caso se debe indemnizar con un mínimo de 22 días de salario.
¿Las partes pueden continuar la relación laboral después de que se cumpla el plazo del contrato? Sí. Si es posible continuar con la relación prorrogando los plazos de la contratación temporal mediante un adendum, pero sin que sobrepase los 12 meses de relación continua; ya que, para todos los efectos legales, este contrato adquiere las garantías de un contrato de plazo indefinido. En el caso que se supere éste plazo o que las partes así lo deseen, pueden continuar la relación laboral sin liquidar al trabajador por el tiempo de contratación inicial y sumar este período a la antigüedad laboral.
En caso de tener consultas o requerir más información sobre este tema, no dude contactarnos y con todo gusto le asistiremos.
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