El impuesto a las Personas Jurídicas, es la obligación de pago que tienen todas las sociedades mercantiles, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional. El cobro de dicha obligación inicia a partir del 1º de enero del presente año, y el plazo para el correspondiente pago se vence el 31 de enero.
Para el caso de las sociedades de reciente constitución, el devengo de la obligación se da al momento de presentación de la escritura de constitución en el Registro Nacional, teniendo en este momento cancelado el impuesto.
El pago del impuesto se realiza tomando como referencia el salario base definido por el Consejo Superior del Poder Judicial, el cual fue definido para este periodo, en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones (¢462.200.00).
Los montos a pagar por el impuesto a personas jurídicas corresponden a:
- Sociedades no inscritas como contribuyentes: 15% del salario base (¢69,330).
- Sociedades inscritas en RUT por primera vez: 15% del salario base definido a la fecha de presentación.
- Sociedades inscritas en RUT:
- Ingresos brutos de 0 a 120 salarios base: ¢115.500.00
- Ingresos brutos de 120 a 280 salarios base: ¢138.660.00
- Ingresos brutos mayores a 280 salarios base: ¢231.100.00
- Sociedades sin ingresos o actividades o inscritas al régimen de tributación simplificada: 25% del salario base (¢115.550.00).
El no pago del impuesto puede acarrear multas y sanciones, que corresponden a:
- Intereses a cargo del sujeto pasivo;
- No emisión de certificaciones de personería jurídica, literales del Registro Nacional ni inscripción de algún otro documento;
- Imposibilidad de las personas jurídicas de contratar con el Estado o instituciones públicas;
- Las deudas del impuesto constituyen hipoteca legal o prenda preferentes;
- La acumulación de 3 periodos no cancelados del impuesto, producirá la disolución de la persona jurídica.
En caso de tener consultas o requerir asistencia con esta gestión, no dude en contactarnos y con todo gusto le asistiremos.