En diciembre de 2019, la Dirección General de Tributación estableció el deber de las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país de inscribirse en el Registro Único Tributario. De esta manera, todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no.
A raíz de esto, las personas jurídicas inactivas también deben declarar sobre el impuesto a las utilidades.
Originalmente, las personas jurídicas que no hubieran realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal, debían presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, incluyendo la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018.
Sin embargo, recientemente, mediante la resolución No. DGT-R-02-2021, publicada en el diario oficial La Gaceta del 22 de enero de 2021, la Dirección General de Tributación, indicó que para las personas jurídicas inactivas que deben declarar sobre el impuesto a las utilidades, pondrá a disposición de dichos contribuyentes un formulario simplificado, el cuál va a ser publicado en la página oficial del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se amplió el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal 2020 para las personas jurídicas inactivas, otorgando un plazo adicional de 2 meses y 15 días naturales contados a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado.
Esta ampliación otorgada, no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período 2020 tienen la condición de inactiva, pero que tuvieron alguna actividad durante este período fiscal, ya que les corresponde utilizar el formulario ordinario D-101 y presentarlo a más tardar el 15 de marzo de 2021.
Adicionalmente, la Administración Tributaria indicó que las personas jurídicas inactivas que quieran presentar el formulario ordinario D-101 de forma voluntaria, deben completar únicamente la información requerida en la resolución No. DGT-R-075-2019.
En caso de tener consultas o requerir más información acerca de este tema, nos puede contactar y con todo gusto le asistiremos.
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