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Feriados 2024

FERIADOS Y DÍAS ASUETO 2024

La regulación de los días feriados en la legislación laboral costarricense puede representar una red de conceptos laberínticos en los cuales tanto patronos como trabajadores se ven envueltos: ¿qué es un día de “pago no obligatorio”? ¿Por qué los feriados se trasladan al viernes o lunes, según el caso? ¿Cuándo se paga doble y cuándo no? El equipo de TACTIC Estudio Legal desea ofrecer claridad en este tópico que, en algunas ocasiones, puede ser escabroso.

Feriados de Ley para el año 2024

Para comenzar, es necesario esclarecer qué días serán feriados para este año 2024, los cuales se despliegan así:

Conmemoración Fecha Fecha trasladada
Año Nuevo Lunes 01 de enero
Jueves Santo Jueves 28 de marzo
Viernes Santo Viernes 29 de marzo
Batalla de Rivas Jueves 11 de abril Lunes 15 de abril
Día del Trabajador Miércoles 1° de mayo
Anexión de Guanacaste Jueves 25 de julio Lunes 29 de julio
Día de la Virgen de los Ángeles (*) Viernes 02 de agosto
Día de la Madre Jueves 15 de agosto
Día de la Cultura Afrodescendiente (*) Sábado 31 de agosto
Día de la Independencia Domingo 15 de septiembre
Conmemoración de la Abolición del Ejército (*) Domingo 1° de diciembre
Navidad Miércoles 25 de diciembre
  • Día de pago no obligatorio

 ¿Por qué hubo traslados de los días feriados?

Muchos trabajadores de Costa Rica disfrutaron durante los años 05 años anteriores de los llamados “fines de semana largo” de manera sistemática, y no es menor la cantidad que desconocen la razón de estos traslados.

A través de la Ley 9875 del 16 de julio de 2020, se modificó el artículo 148 del Código de Trabajo –numeral que se ocupa de establecer los feriados– con una adición transitoria: temporalmente se permitió que algunos días feriados que cayeran entre semana se trasladaran al viernes o lunes siguiente, con el objetivo de fomentar el comercio y turismo a nivel nacional bajo un contexto pandémico de crisis nacional.

Sin embargo, ha de apreciarse que la modificación del artículo 148 del Código de Trabajo para trasladar los feriados a los días lunes o viernes finaliza con la celebración de la Anexión de Guanacaste del año 2024, fecha a partir de cual los feriados se celebrarán los días que correspondan.

 

¿Qué implica un “día de pago no obligatorio”?

La actual normativa de trabajo no es clara en la aplicación de los feriados de pago no obligatorio. Esto ha generado líneas interpretativas por parte del Ministerio de Trabajo y los Tribunales de la República, las cuales pueden tener argumentos contradictorios y opuestos. Por ello, acá se traza un intento de esclarecer el tema.

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los días feriados que la Ley le otorga, y es deber de los patronos no violentar estos espacios de descanso. El Código de Trabajo contempla dos tipos de días feriados: los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, de los cuales el trabajador podrá gozar de ciertos beneficios.

Acorde a la interpretación más beneficiosa para el trabajador, el empleador que convoque a sus trabajadores en ambos tipos de feriados, se le aplica indistintamente el numeral 152 del Código, el cual determina que debe pagarse un salario que represente “… el doble del trabajo que ordinariamente les pague”. Se concluye que el salario percibido por un día laborado en feriado –de pago obligatorio o no– debe ser doble al que usualmente se disfrute.

  • Cuando el trabajador recibe el salario quincenal o mensualmente, el salario ya abarca todos los días del mes independientemente su hubiese feriado o no, sábados y domingo. Por esto, cuando se trabaja en feriados de pago obligatorios o no, deberá haber una remuneración doble.
  • Cuando el trabajador recibe el salario diario o semanal, en caso de trabajar en días de feriado obligatorio, deberá haber pago doble; y, si es de pago no obligatorio, en caso de laborar debe pagarse sencillo.

Y, ¿cómo debe ser el pago cuando el patrón decida ofrecer el día libre a sus trabajadores? Bajo modalidad quincenal/mensual, el patrón no tendrá que pagar alguna remuneración adicional pues ya lo incluye el salario. Cuando la remuneración es semanal, cuando haya feriados de pago obligatorio, deberá pagarse este día de descanso como un día sencillo; y, cuando es un día de pago no obligatorio, no se pagará pues es un día no laburado que no se refleja en la remuneración final.

Modalidad pago mensual Modalidad de pago semanal
No trabajan Trabajan No trabajan Trabajan
Feriados de pago obligatorio Viene en el salario Paga doble: un salario sencillo Se paga el feriado Pago doble: un salario adicional
Feriado de pago obligatorio Viene en el salario Pago doble: un salario sencillo No se paga Se paga sencillo

 

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