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La Resolución Alterna de Conflictos en Derecho Laboral

La Resolución Alterna de Conflictos es una opción para que los ciudadanos logren de forma privada, ágil e independiente llegar a acuerdos a través de un proceso legal que garantice la transparencia, legitimidad y ejecutividad de estos. Existen tres procesos de los cuales se puede echar mano dentro de la figura RAC, a saber, el arbitraje, la conciliación y la mediación, regulados por la Ley N° 7727 de 1998, llamada Ley de Resolución Alterna de Conflictos, estableciendo que la Resolución Alterna de Conflictos se presenta como una opción para las partes involucradas de evitar los engorrosos procesos judiciales, así como ahorrar tiempo y dinero.

Desde la óptica del Derecho Laboral, el procedimiento RAC permite a los colaboradores tener certeza de que sus derechos y extremos laborales serán respetados es estricto apego a la legislación laboral, mientras que para los patronos surge como una alternativa para evitar costosos y desgastantes procesos judiciales. Dentro de la esfera laboral existen elementos o extremos que no tienen carácter indisponible e irrenunciable, como el aguinaldo y las vacaciones, por lo que no podrán entrar en la negociación correspondiente, aún y cuando el colaborador quisiera y aceptara incluirlos.

Al acudir a esta vía es necesario tener presente los requisitos legales y de validez del procedimiento de conciliación para temas de carácter laboral, entre ellos: i) realizar el proceso ante un centro RAC autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y certificado por la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, el cual funge como neutral y garante en el proceso, ii) imposibilidad de tranzar o negociar los derechos irrenunciables, y iii) la obligatoriedad de que ambas partes cuenten con patrocinio letrado, es decir, la asesoría de un licenciado en derecho que velará por la ejecución correcta del proceso y por los intereses de su representada.

El procedimiento RAC no está limitado a actuaciones administrativas, siendo que surge como una opción para conciliar incluso si ya se ha iniciado un proceso judicial. Las partes tiene la posibilidad de llegar un acuerdo extrajudicial y presentar el mismo ante el Juzgado correspondiente, el cual procederá a revisar, validar y homologar el acuerdo, para finalmente dar por terminado el proceso judicial sin especial condenatoria en costas (costo del proceso judicial) para las partes.

Por último, pero no menos importante los acuerdos RAC que cumplan con las formalidades mencionadas tendrán carácter de “cosa juzgada material” es decir tienen la misma validez y fuerza que las resoluciones dictadas por jueces, lo que genera un especial compromiso entre las partes y ejecutividad a los acuerdos alcanzados, presentándose como una opción ágil y efectiva para resolver los conflictos laborales o de otra índole que se puedan presentar.

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