Elección de una razón social a la luz de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Cuando una persona quiere iniciar un negocio, usualmente decide constituir una sociedad para manejar su operación. En Costa Rica existen varios tipos de sociedades, sin embargo, las más utilizadas son las sociedades de responsabilidad limitada reguladas del artículo 75 al 101 del Código de Comercio, y las sociedades anónimas reguladas del artículo 102 al 147 del Código de Comercio. A la hora de elegir entre una u otra, uno de los aspectos medulares para su constitución, es la elección de su razón social, que es el nombre que se le da a una sociedad mercantil, pues junto con la cédula jurídica conformarán la forma en que dicha empresa será identificada. Es importante tener en cuenta que, con la gran cantidad de sociedades que se encuentran inscritas a la fecha en el Registro Mercantil, es necesario realizar una búsqueda previa en este Registro para corroborar si ya existe inscrita una razón social igual o muy similar a la que se quiere utilizar, que pueda causar conflicto a la hora de su inscripción. Adicionalmente, el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que no se puede constituir e inscribir una persona jurídica con una razón social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, pues esto podría causar confusión en el público consumidor. Esta disposición nos llama entonces a realizar un estudio de marcas inscritas, y en mi opinión también en trámite de registro, para determinar si el nombre que queremos utilizar como razón social se encuentra inscrito o en trámite de inscripción como una marca u otro signo distintivo. Lo anterior porque si bien es cierto, el artículo 29 habla únicamente de “marca registrada”, nuestros tribunales han indicado que esta frase no debe interpretarse de forma literal, sino que debe interpretarse de forma amplia, haciéndola extensiva a “cualquier signo distintivo”, especialmente a los nombres comerciales, cuya función primordial y naturaleza es identificar un establecimiento comercial, lo cual es muy similar a la finalidad de la razón social. Es así como este artículo 29 reconoce la incompatibilidad entre el registro de una marca y el de la denominación de una persona jurídica que contenga una marca -registrada o en trámite- a nombre de un tercero distinto a su titular. Como consecuencia de esto, incorpora un requisito adicional a la hora de calificar la inscripción de una persona jurídica. Se trata de la verificación de que la razón social no incluya una marca registrada o en trámite de registro. Entonces, se evitan contradicciones o confusión entre ambas. También, se respeta el principio de prioridad registral que afirma que “primero en tiempo, primero en derecho”. Por consiguiente, se garantiza la protección al titular de un signo distintivo inscrito con anterioridad a la pretendida razón social. Por ello, en aras de cumplir con los principios de seguridad y publicidad registral, y con el objeto de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que es proteger, efectivamente, los derechos e intereses de los titulares de marcas y otros signos distintivos, debe existir interacción entre los distintos Registros que conforman el Registro Nacional (mercantil y marcas), para asegurar la unidad, seguridad y congruencia de la información registrada, y garantizar: i) la eficaz protección de los titulares de los signos distintivos frente a actos tendientes a generar competencia desleal, y ii) la protección de los consumidores para que no sean confundidos o engañados respecto del origen empresarial de los productos o servicios que consumen. Por todo lo anterior, reitero la importancia a la hora de elegir la razón social de una compañía, no sólo de hacer un estudio de las razones sociales inscritas, sino también un estudio de los signos distintivos inscritos o en trámite de inscripción, a efectos de cumplir con todas las disposiciones de la ley y evitar retrasos en el proceso de inscripción de una persona jurídica, ya que de encontrar el registrador mercantil una similitud con una marca deberá rechazar la razón social propuesta. Karla Villalobos Asociada Tactic Estudio Legal
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Medidas implementadas a raíz del COVID-19, actualización al 25 de marzo del 2020
LABORAL: El 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió los Lineamientos para implementación de teletrabajo como medida