La Ley N.° 10962, publicada el 3 de junio de 2026, introduce importantes cambios al procedimiento para registrar y actualizar el correo electrónico de las sociedades mercantiles ante el Registro Nacional.
La reforma busca simplificar este trámite, reducir costos y facilitar el cumplimiento de una obligación que adquiere cada vez mayor relevancia dentro del sistema de notificaciones electrónicas.
¿Qué cambia?
Hasta ahora, la inscripción o modificación del correo electrónico societario implicaba realizar un trámite notarial cuando era necesario actualizar la información registral.
Con la reforma, este procedimiento podrá efectuarse mediante una declaración jurada suscrita por el representante legal utilizando firma digital certificada, sin necesidad de escritura pública cuando el único propósito sea registrar o modificar el correo electrónico de la sociedad.
Además, la ley establece que el Registro Nacional deberá implementar un sistema electrónico que permita realizar este trámite de forma digital.
Un proceso más ágil y sin costo
Otro aspecto relevante de la reforma es que la inscripción del correo electrónico societario estará exenta del pago de derechos registrales, timbres e impuestos relacionados con este procedimiento.
Con ello, se busca facilitar la actualización de la información registral de las sociedades y promover una mayor utilización de los medios electrónicos.
¿Por qué es importante?
El correo electrónico inscrito constituye el medio oficial para recibir determinadas notificaciones dirigidas a la sociedad. Por ello, resulta recomendable que las empresas verifiquen que la dirección registrada:
- permanezca activa;
- sea administrada por personas autorizadas;
- se revise periódicamente; y
- se mantenga actualizada cuando existan cambios internos.
Una adecuada gestión de este medio de comunicación contribuye a reducir riesgos asociados con la recepción oportuna de notificaciones oficiales.
Aspectos pendientes
Si bien la reforma simplifica el procedimiento, su implementación dependerá del desarrollo del sistema electrónico previsto por la ley y de las directrices que emita el Registro Nacional para su aplicación práctica.
Por ello, las sociedades deberán mantenerse atentas a las disposiciones que se publiquen durante los próximos meses para asegurar el cumplimiento oportuno de esta obligación.
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