De acuerdo con lo establecido en las reformas introducidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta N°7092 y de acuerdo con la resolución del Ministerio de Hacienda número DGT-R-075-2019 y sus reformas, las sociedades inactivas inscritas en el Registro Único Tributario bajo la actividad “Persona jurídica legalmente constituida”, debe de presentar la Declaración simplificada del Impuesto sobre la Renta[1] (formulario D-101), de los periodos fiscales 2020 y 2021. El plazo vence el 15 de marzo de 2022, de no presentarse en tiempo, la sanción a la cual se exponen las empresas corresponde al 50% de un salario base.
Sociedades Inactivas
Las sociedades inactivas son “sociedades o personas jurídicas que no desarrollan ningún tipo de actividad lucrativa (no venden bienes ni servicios y por tanto no registra ingresos y no emite facturas) y no generan utilidades dentro del territorio costarricense, porque su único fin es ser dueña de un activo. Se incluirían sociedades personales donde se tienen bienes como la casa, un terreno, una finca de recreo, acciones o el vehículo personal, entre otras.”[2]
Es importante mencionad la excepción realizada por el Ministerio de Hacienda, en la cual indica que “si la sociedad tuvo alguna actividad registrada en algún mes del periodo fiscal debe presentar la declaración normal de renta, en lugar de utilizar la fórmula simplificada.”[3]
Procedimiento
Para llenar la declaración, la persona contribuyente debe de acceder al portal Administración Tributaria Virtual (ATV) en el sitio web de Hacienda[4]. Asimismo, es necesario que la persona actualice lo datos del domicilio fiscal y representación legal mediante el formulario D-140.
Información por declarar
Dichas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la siguiente información:
- Total de activos.
- Total de pasivos.
- Capital social.
En caso de tener consultas o requerir más información sobre el tema, no dude en contactarnos y con todo gusto le asistiremos.
TACTIC Estudio Legal
[1] En próximos períodos se presentará el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la ATV.
[2] Pérez, Carlos Cordero. 2021. “Sociedades inactivas deben presentar declaración de renta a más tardar en marzo del 2022.” La Nación, Diciembre 21. Disponible en: https://www.nacion.com/economia/finanzas/sociedades-inactivas-deben-presentardeclaracion/IY56KUOXMBCJTMKHEUWNQYOOCI/story/. Art. 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H.
[3] González, Adison. 2021. “¡Evite sanciones! Sociedades Inactivas deben presentar declaración de renta en marzo 2022.” La República, Diciembre 22. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/evite-sanciones-sociedades-inactivas-deben-presentar-declaracion-de-renta-en-marzo-2022
[4] https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx