lactancia
PERÍODO DE LACTANCIA

En Costa Rica, el período de lactancia post parto es un derecho reconocido al menor por ley, que tiene repercusiones en la relación laboral una vez que la colaboradora se reincorpora al centro de trabajo. Por esto, es importante que todo empleador tenga presente los derechos y obligaciones que rigen la relación laboral durante este período.

Existe una gran cantidad de normas que regulan el tratamiento y derechos que tiene la madre y el menor durante el período de lactancia, tales como la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio No. 111 de la OIT sobre discriminación en materia de empleo y ocupación, el Código de Trabajo, la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En estas normas, se establecen las siguientes obligaciones del patrono:

  • Otorgar a la trabajadora una hora diaria para que amamante a su hijo, o, en su defecto, para que extraiga y almacene la leche materna. Esta hora puede ser distribuida en dos medias horas o en quince minutos cada tres horas de trabajo, distribución que podrá ser negociada entre la empresa y la colaboradora.
  • Todo patrono que ocupe en su establecimiento a más de treinta mujeres quedará obligado a acondicionar un local a propósito, para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N. 41080-MTSS-S.
  • Debido a que la colaboradora goza de un fuero especial de protección, es prohibido despedir a una mujer en período de lactancia salvo que se solicite la autorización correspondiente ante el Ministerio de Trabajo.

Respecto a la trabajadora, esta tendrá que cumplir con la obligación de presentar una certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para comprobar que se encuentra en período de lactancia.

Límite De Período De Lactancia:

Con respecto al plazo por el que puede extenderse el período de lactancia, cabe destacar que no existe un límite máximo legal, por el contrario, la normativa establece la posibilidad de extenderlo, siempre y cuando exista un criterio médico que así lo sustente, el cual se encuentra sujeto a dictamen médico.

TACTIC Estudio Legal – Departamento de Derecho Laboral.

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