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REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante resolución conjunta No. DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 y No. DGT-ICD-R-12-2021 del 26 de febrero de 2021, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 44 del 04 de marzo de 2021, resolvieron que la obligación de presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para las personas jurídicas se estableció en el mes de abril, dando inicio en este mes de abril de 2021 y para los fideicomisos por esta única vez, dicha obligación se trasladó al mes de junio de 2021.

En ese sentido, de acuerdo con dichas resoluciones, las personas jurídicas que presentaron la declaración ordinaria 2019 en el sistema del RTBF, deben cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2021, la información previamente presentada se precargará en el sistema para que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realice su presentación.

En el caso específico de los fideicomisos, es importante acotar que para poder completar su declaración en el sistema del RTBF deben disponer de forma previa de un número de identificación unívoco otorgado por el Registro Nacional; una vez asignada la identificación, el fiduciario del fideicomiso debe acudir a un notario público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.

Las sociedades de reciente inscripción en el Registro Nacional, tienen 20 días hábiles para presentar la declaración ordinaria,  cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de Comercio o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta y por lo tanto deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la cédula jurídica realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la cédula que tenía anteriormente.

Para la fusión de sociedades que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.

Para los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.

En caso de tener consultas o requerir asistencia con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, nos puede contactar y con todo gusto le asistiremos.

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